En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la solicitud de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad incoada por la Defensa Técnica y ordena que a partir de la presente el ciudadano ANTONIO MANUEL DIAZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.759.206, imputado por la presunta comisión del delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, se le Prohíbe salir del país sin previa autorización del tribunal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, así como a la defensa Abg. Zarelly Zambrano que a su defendido le fue ampliada dicha medida a presentación cada 30 días en fecha 14.07.05.