Siguiendo los parámetros establecidos en la sentencia antes referida, este sentenciador, evitando solicitudes de nulidades posteriores, en aras de hacer efectivo el Estado social y democrático de Derecho y de Justicia y por ello en cumplimiento de la economía procesal, previstos en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hace la siguiente ACLARATORIA: Este tribunal observa que en el fallo de fecha 04 de mayo de 2022, que antecede a la presente decisión, por error involuntario en el encabezamiento del mismo cuando, después de la identificación del tribunal, transcribió la fecha erróneamente de la siguiente manera "Trujillo, cinco (05) de mayo de dos mil veintidós (2022)", donde lo correcto es: "Trujillo, cuatro (04) de mayo de dos mil veintidós (2022)", tal como se especifica en el vuelto del folio 141 de autos, que contiene la parte final de la sentencia y la fecha de la publicación: "... Trujillo a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos .....