Por los anteriores razonamientos este tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara el sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano JHONNY ALFREDO RAMÍREZ CARREÑO y, en consecuencia, extinguida la acción penal por los delitos de RAPTO y ACTO CARNAL, previstos en los artículos 385 y 379 del Código Penal, todo con fundamento en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 7 del artículo 48 y del 318 eiusdem.
Se ordena notificar de la presente decisión y remitir la causa para su archivo definitivo.