DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara sin lugar la aprehensión en flagrancia de la ciudadana: Rosa Dorismar Carrillo Mújica, titular de la cédula de identidad Nº 15.424.666, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Decreta la libertad plena de la imputada: Rosa Dorismar Carrillo Mújica, titular de la cédula de identidad Nº 15.424.666.-
CUARTO: Todo de conformidad con el contenido de los artículos 248, 280, del Código Orgánico Procesal Penal, y 2 de la Constitución de la República Bolivar.....