DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 4 del código penal; la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 582 literales b, c y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; mantenerse bajo el cuidado de su representante, presentación cada 30 días ante el Tribunal y prohibición de comunicarse con la víctimas. Se acuerda la práctica de un examen Psicológico, líbrese el oficio correspondiente al panaced. Líbrese b.....