este tribunal Tercero de primera instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado impuesta en la Suspensión Condicional del Proceso, queda extinguida la acción Penal en virtud del numeral 7 del artículo 48 y articulo 45 del Código orgánico Procesal Penal y se decreta el sobreseimiento de la presente causa en conforme al primer supuesto del numeral 3º del artículo 318 del Código orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano ALEXÀNDER ANTONIO BRICEÑO DURAN titular de la cédula de identidad N° 16.533.308 venezolano de 23 años de edad, fecha de nacimiento 29/08/84 hijo de Nancy Coromoto Duran de Briceño y Antonio Alberto Briceño Peña, natural de Valera estado Trujillo, de profesión u oficios Obrero, y residenciado en las Rurales del Alto, Parroquia la Unión, casa Nª 32-44, color blan.....