Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 125,00) QUINCENALES, para un total de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) MENSUALES, igualmente el doble de la cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), asimismo el 50% en todo lo relacionado a vestuario, calzado, asistencia médica, medicinas cuando lo amerite y otros gastos que se puedan presentar, la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: JACKMARY PAOLA RAMÍREZ CASTRO, que le debe pasar su padre YOENDER ANTONIO RAMÍREZ LAGUNA, los cuales deberá depositar a partir del presente mes y de manera consecutiva en la cuenta de ahorros N° 0007-0033-93-0060232519 del Banco Banfoandes, aperturada para tal fin, a nombre de la referida niña, representada por la madre, ciudadana: ESTEFANÍA CASTRO RAMÍREZ, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos, par.....