diferenciado de los demás que debe constar en un acta procesal que se realiza en el expediente ante el Secretario conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, por lo que considera que no es lo mas correcto tal actuar del Juez, por lo que se exhorta en lo sucesivo realice su inhibición en las actas de cada expediente, razón por la cual este Tribunal declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, y así se decide.
Regístrese, cópiese y remítase el expediente en su oportunidad al Tribunal de origen. Anótese su salida.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Carolina Isea Briceño
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, registrándose la decisión a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.)
La Secretaria Titular,
Abg. Diana C. Isea Briceño.