Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en aras de salvaguardar el orden publico constitucional, declara la NULIDAD del auto de admisión de la presente solicitud de autorización de venta de los vehículos y demás bienes depositados en las instalaciones de la sociedad mercantil "Estacionamiento LOS CUMBITOS", de fecha 07 de enero del 2.002 que riela al folio 117 y demás actuaciones subsiguientes en fundamento a lo establecido en los artículos 206, 211, 212, 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil, y REPONE la presente causa al estado de que este Tribunal se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad o no de la presente solicitud.
Notifíquese a la parte actora.
El Juez Titular,
A.....