Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) Mensuales, igualmente el doble de la cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), asimismo el 50% en todo lo relacionado a vestuario, calzado, asistencia médica, y medicinas cuando lo amerite y otros gastos que se puedan presentar, la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: YURIBITH ALEJANDRA ANDRADE VALLADARES, que le debe pasar su padre JUVENAL ANDRADE GARCÍA, los cuales deberá depositar a partir del presente mes y de manera consecutiva en la cuenta de ahorros N° 0007-0033-92-0060232447 del Banco Banfoandes, aperturada para tal fin, a nombre de la referida niña, representada por la madre, ciudadana: YRABETH RAMONA VALLADARES, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos, particípesele el número de cuenta al mencionado ciudadano, a los fines de que depo.....