D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Acción Mero-Declarativa de existencia de existencia de Relación Concubinaria, intentada por la ciudadana Celina Izarra contra el ciudadano Vitermundo Moreno, identificados en autos.
SEGUNDO: SE DECLARA que existió una relación concubinaria entre los ciudadanos Celina Izarra y Vitermundo Moreno, ya identificados, desde el año 1.952 hasta el 11 de agosto de 2.014.
TERCERO: A los efectos del cómputo del año fijado para la caducidad del recurso consagrado en el artículo 507 del Código Civil, se ordena a la parte actora publicar el dispositivo del presente fallo en el diario "Los Andes" de la ciudad de Valera, estado Trujillo, debien.....