Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la pretensión incoada por la ciudadana SHEILA KARILY GODOY DUARTE, en contra de la entidad de Trabajo CEMENTO ANDINO, S.A. o CORPORACION SOCIALISTA CEMENTO ANDINO S.A,. Así se decide.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los cinco ( 05) días del mes de Octubre del año 2016. Años: 206º y 157º.
Publíquese. Regístrese
El JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
.....