Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, 1.- Se califica la aprehensión en flagrancia por haber ocurrido a pocos momentos del hecho, siendo aprehendido el imputado por haberse encontrado en la residencia del mismo, que compartía con la víctima un tubo impregnado de sustancia de color rojo pardizo de presunta sangre, así como ser señalado por las ciudadana Mirian torres como la persona que constantemente agredía físicamente a la hoy víctima. Se 2.- Se precalifica los hechos como HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el parágrafo único artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Noraima Villegas; y 3.- Por existir un hecho punible no prescrito que merece pena corporal, elementos de que el ciudadano Ruben Darío Petaquero es autor del hecho imputado como lo es la declaración d.....