Por las razones expuestas y en base a las razones de hecho y de derecho, explanadas en la presente sentencia, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en función de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Improcedente SIN LUGAR la solicitud realizada por la abogada Karnei Robira Salazar, ya identificada, actuando en su carácter de abogada de confianza del ciudadano adolescente ____, ya identificado, de Revisión de la sanción de Privación de Libertad impuesta al prenombrado adolescente, por el delito de por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Pena, al no ser prudente su revisión hasta tanto sea posible examinar la evolución de la sanción en forma certera dentro del lapso de seis meses contados a partir de la imposición de la ejecución de la sanción.- Notifíquese de la prese.....