DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara : PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD por la Abog. VERONICA RAMOS CHACON, en su carácter de Defensora Pública Novena Penal Ordinario, Extensión Barquisimeto, en consecuencia se sustituye Medida de Privación Judicial Preventiva del Libertad por la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN, establecida en los ordinales 1º, 4º y 6º del artículo 256 Ejusdem, a favor de la ciudadana ALEJANDRYS CAROLINA ESCALONA CHIRINOS, C. I: 19.106.487, venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 11/09/1987, de 23 años de edad, de profesión u oficio: Estudiante, estado civil: soltera, grado de instrucción: Bachiller, hija de Marilyn Carolina Chirinos y Felipe Antonio Escalona, domiciliado en Urbanización Don Jesús, Conjun.....