declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de auto interpuesto por la Abg. ODALIS LUZANDRA FLORES BLACO, Defensora Publico Tercera de Responsabilidad Penal del Adolescente, actuando en la causa Nº TP01-D-2.015-000745, seguida a contra la decisión emitida por el mencionado Juzgado en fecha 16 de Septiembre de 2015, mediante la cual: "... PRIMERO: Se decreta el hecho como Flagrante, de conformidad con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le Decreta al adolescente La Medida Cautelar de Detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente...." SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión recurrida. Notifíquese a las partes. Remítase al Tribunal de origen.