En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070/2016 de fecha nueve (09) de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia intentada por los ciudadanos LILIAN ZULEIMA RODRIGUEZ GIMÉNEZ y NELSON EDUARDO CORONADO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I Nros. V-7.358.955 y V-6.522.213 respectivamente, SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha cinco (05) de noviembre del año 1982, por ante el Registro Civil del Municipio Iribarren del estado Lara, Parroquia Concepción, según consta.....