DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; habiendo oído la exposición de las partes, así como a la fiscalia, defensa publica, Se Decreta la Flagrancia, Se acuerda continuar la causa por el Procedimiento Especial Ordinario, establecido en la Ley especial y otorga al ciudadano ISMAEL JOSE ROJAS PAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.921.087, la medida de seguridad y protección de conformidad con lo establecido en el articulo 90 numeral 5 Y 6 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, niega este Tribunal la medida de seguridad acordada en el numeral 11 del artículo 90 ejusdem, niega la medida de presentación solicitada, en virtud de que no consta en el asunto reconocimiento medico ni peritaje psiquiátrico, solo el dicho de la victima, por lo que a través de las investigacio.....