DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control No 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE QUE LE CONFIERE LA LEY Declara: PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación presentada por la representación de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público del Estado Lara en contra del ciudadano ORANGEL JESÚS MÉNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.820.622, nacido en fecha 07-03-1970, de 37 años de edad, natural de Carora estado Lara, de estado civil Casado, de profesión u oficio Vigilante, residenciado en el Sector Roble Viejo, Sector 2, detrás de la Iglesia, Carora estado Lara, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Admitida como ha sido la acusación, y luego de la Admisión de los hechos manifesta.....