Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, mediante la competencia especial atribuida por el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta porla ciudadana FAVIOLA KARINA MEDINA PARILLI DE CÁCERES ... contra el REGISTRO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE DE CAMPO ELÍAS, ESTADO TRUJILLO, en la persona de la ciudadana BETTY DEL VALLE BENCOMO RANGEL, en su carácter de Registradora.
Publíquese y regístrese la presente decisión y, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, remítanse las presentes actuaciones mediante oficio al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo .....