este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara incompetente para conocer del presente recurso de nulidad y, como quiera que el presente asunto lo recibe por declinatoria de competencia por parte del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, plantea conflicto negativo de competencia y en consecuencia, SOLICITA DE OFICIO LA REGULACIÓN DE COMPETENCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil. En atención al contenido del artículo 71 ejusdem, remítanse las presentes actuaciones mediante oficio a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.