En consecuencia el adolescente ____, ya identificado, cumplirá la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de SEIS (6) MESES, en el ____ Para determinar el cómputo se tomará como fecha de inicio de la medida la fecha de imposición de la sanción, que se fija para el día 07 de abril de 2009, a las 11:00 de la mañana, por lo que finalizaría la Privación de Libertad en fecha 07 de OCTUBRE de 2009, pero observándose que el sancionado se encuentra privado preventiva e ininterrumpidamente de su libertad desde el día 23 de enero de 2009, hasta el día 07 de abril de 2009, fecha en que se impondrá la ejecución de la sanción y el presente cómputo, debe tomarse esta lapso como de sanción cumplida, fijándose por ello como fecha de finalización de la medida de Privación de Libertad el 23 de julio de 2009, debiéndose revisar la medida impuesta dentro del lapso de seis meses, contados a partir de la imposición de la sanción.