Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: "PRIMERO: El padre compartirá con su hijo un fin de semana cada quince días buscándolo en el hogar materno el sábado a las 08:00 a.m. y lo retornará el domingo a las 05:00 p.m., asimismo acuerdan las partes que el padre podrá compartir con su hijo durante los días de la semana (lunes a viernes) en el horario comprendido de 01:00 p.m. a 02:00 p.m. SEGUNDO: En cuanto a los carnavales, semana santa, feriados, vacaciones escolares, fechas decembrinas, el cumpleaños del niño serán compartidas entre ambos progenitores de manera alterna los años sucesivos, el cumpleaños de los padres el niño lo pasará con cada uno de ellos", por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los benef.....