este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaría de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto conforme a lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS ENRIQUE JOSE DURAN, a su cónyuge sobreviviente MARIA DE ATOCHE PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº 2.686.961, así como a sus hijos sobrevivientes GISELA YASMIN DURAN PAREDES, DANIEL ENRIQUE DURAN PAREDES, IVAN JOSE DURAN PAREDES, JOSE GREGORIO DURAN PAREDES y NORALIS BEATRIZ DURAN PAREDES, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.611.310, 8.717.002, 10.313.625, 10.313.628 y 13.378.668, respectivamente, dejando a salvo eventuales derechos de terceros.