Este Tribunal de Juicio, considera que al no ser desproporcional, el tiempo que ha transcurrido desde el momento en que se dicto la medida cautelar privativa de libertad, vigente como se encuentra la prórroga acordada por el Tribunal, y estando pendiente la audiencia para celebrar el juicio oral y publico, lo pertinente y ajustado a derecho es declarar sin lugar, la solicitud presentada por el Dr. WILLIAMS JOSE CASTRO, defensor Privado del imputado IRVIN ANTONIO HERRERA PARRA, plenamente identificado en autos, a quien se le sigue proceso penal por su presunta participación en el delito de TENENCIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, decisión que se toma, por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en los artículos 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 264 ejusdem.-