este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 175 y 176 del Código Civil Venezolano y 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA TAL PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN de los Bienes de la comunidad conyugal en los mismos términos y condiciones a que llegaron ambas partes, y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada