ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el ciudadano ABG GLADIMIRO JOSE UZCATEGUI OSORIO, actuando como Defensor de confianza en la causa N° TP01-P-2007-006337 seguida al ciudadano GILBERTO JESUS UMBRIA NAVARRO, por la comisión del delito de Secuestro en Grado de Cooperador Inmediato, previsto en el artículo 460 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277