DECISIÓN
Por lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Dadas las circunstancias de aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, precalificándose el delito como Violación, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 259 de la LOPPNNA, sancionado en la LOPPNNA, declara con lugar la Aprehensión en flagrancia, de conformidad con el articulo 248 DEL Código Orgánico Procesal Penal y que el presente asunto se tramite por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO tal como lo solicitó la Fiscala del Ministerio Público. De conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales a y f de la LOPNNA, impone la medida cautelar de Detención Domiciliaria al adolescente DATOS OMITIDOS, así.....