DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Décimo Primero de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA PRORROGA SOLICITADA POR LA FISCALÍA VIGESIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo y en consecuencia se mantiene la Medida de Coerción Personal impuesta al imputado ciudadano RAMON JOSE RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.761.068, en su oportunidad procesal, venciendo el día 08 de Junio de 2013, el lapso para presentar el acto conclusivo correspondiente. Conforme a lo establecido en el artículo 79 de la precitada Ley Especial.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las Partes.-
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11
ABG. EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA
(Solo por este acto)
LA SECRETARI