En consecuencia, como quiera que la parte demandada no impugnó la experticia complementaria del fallo, caso en el cual le nacía el derecho a apelar, y siendo que, el auto de fecha 09 de mayo del año en curso fue dictado con ocasión a una aclaratoria solicitada de oficio por el Tribunal, y no fue resolviendo ninguna impugnación sino que fue dictado a los fines de complementar la decisión de fecha 05 de junio de 2015, es por lo que este Tribunal, considera que no tiene derecho la parte demandada a recurrir de dicha decisión, máxime cuando la misma no resolvió impugnación alguna, en consecuencia NIEGA la admisión a la apelación. Así se decide.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Temporal,
Abg. Mary Trini Godoy
AGP/ryma