Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 13/07/2009 y publicada en fecha 23/07/2009, por el Tribunal de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó bajo el procedimiento de Admisión de Hechos, al ciudadano GOMEZ JOSE MIGUEL, titular de la Cedula de Identidad N° 22.328.005, venezolano, mayor de edad, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 12-03-1982, de 27 años de edad, soltero, grado de instrucción 4to de primario, de profesión u oficio actualmente pagando el servicio militar, hijo de Domitila del Carmen Gómez y Ismael Segarra, residenciado en el Carrera 3, con Callejón 2, Rafael Caldera, Casa Nº 41, Punto de Referencia: al frente de INOS, Barquisimeto, Estado Lara, Teléfono: 0416-1242437; a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE AR.....