El Tribunal SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer el presente procedimiento de INCUMPLIMIENTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA incoado por los ciudadanos: OLINTO JESUS JUAREZ, ROSARIO SALINAS DE GONZALEZ, JESUS IGNACIO BARRIOS CRESPO, LILYA DEL CARMEN VIELMA BAEZ, ADRIANA DE LAS MERCEDES GUERRERO DE RANGEL, AURA ROSA GIL, ROSALIA RAMIREZ DE ARAUJO, NESTOR LUIS RODRIGUEZ PEROZO, titulares de las cedulas de identidad N° 2.627.206, 2.624.186, 4.320.606, 3.778.976, 2.620.346, 2.627.432, 2.614.291 y 3.460.395, respectivamente, en contra del Ejecutivo de estado Trujillo, en virtud de los cual se ordena remitir el expediente, junto con oficio al referido juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, una vez haya transcurrido el lapso legal correspondiente.