DECISION
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes, en la acción interpuesta por la ciudadana MARIA CRISTINA CASTRO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número: V-6.341.647 contra de la empresa MANTHIDROELECTRIC, C.A. Sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de octubre de 1993, bajo el N° 1, tomo 50-A-Sgdo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa de acuerdo a la naturaleza del presente fallo.