DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 409, 410 y siguientes del Código Civil, DECRETA LA INHABILITACION de la ciudadana ANA ROSA PÉREZ PEÑA DE PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.258.951, se le designa como CURADOR a la ciudadana ZUHAIL MARINA PERDOMO PEREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-11.433.936 y de este domicilio. Notifíquese a la designada a fin de que comparezcan por ante este Tribunal a prestar el juramento de ley.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
CONSÚLTESE CON EL SUPERIOR.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquis.....