Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: THANIA BODOR DUGARTE, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EN LA CALLE 21 ENTRE CARRERAS 17 y 18, CASA N° 17-46, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Casa y terreno ocupados por Lila de Crespo, antes sucesores de Ladislao Crespo, en línea de 47,50 metros; SUR: Casa y terreno ocupados por Ana Teresa Freitez, antes Lucrecia Ocayllyan, en línea de 47,50 metros, ESTE: Que es su frente con calle 21 antes Sucre, en línea de 8,50 metros y OESTE: En línea de 11,80 metros con el Zanjón del Pu.....