. El Juzgador ha revisado
minuciosamente las actas de este expediente y encuentra que en el procedimiento se han cumplido todos los supuestos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil y lo establecido en el Articulo 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo tanto es PROCEDENTE la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LUÍS MANUEL RONDON ARAUJO y LAURA DINA SANTIAGO DELGADO, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, así se declara. Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos LUÍS MANUEL RONDON ARAUJO y LAURA DINA SANTIAGO DELGADO, ambos plenamente identificados, en fecha 23 de Enero de 1992, por ante el entonces Jugado del Distrito Miranda, del Estado Mérida, según consta en acta de matrimonio Nº 02, to.....