En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: Se admite la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público, contra el ciudadano JOSE MANUEL PIÑA RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 23.846.247; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado 264 de la LOPNNA.
SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y las pruebas testimoniales ofrecidas por la defensa, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 313 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Articulo 26 de la Constitución de.....