este Tribunal unipersonal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera CULPABLES a las ciudadanas ERIKA ANDREINA ANDRADE GODOY, y TERESA DE JESUS GODOY, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, en grado de coautoría material, previsto y sancionado en el artículo 413 con la atenuante consagrada en el articulo 74 del Código Penal, en agravio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA LOZADA GIL, por lo que de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta SENTENCIA CONDENATORIA a las ya identificadas ciudadanas ERIKA ANDREINA ANDRADE GODOY Y TERESA DE JESUS GODOY, por cuanto la representación del Ministerio Público demostró su culpabilidad en el debate oral, público y contradictorio, habiéndose quebrantado el principio .....