este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAMON ANTONIO ALDANA, quien falleciera ab-intestato en fecha 14 de junio de 2006, según consta del Acta de defunción expedida por la junta parroquial General Ribas, Municipio Boconò del estado Trujillo, a los ciudadanos: VALENTINA ANGEL DE ALDANA, JOSE GREGORIO ALDANA BRICEÑO, ZOILA COROMOTO ALDANA BRICEÑO y MARIA RAMONA ALDANA BRICEÑO, en su condición de esposa e hijos del causante RAMON ANTONIO ALDANA. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del Tribunal.