DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero Unipersonal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Admitir totalmente la Acusación presentada y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en contra del ciudadano JESAEL BRUNO RODRIGUEZ ALBARRAN, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.706.662, por la comisión del delito de RESISTENCIA LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal en agravio de la cosa pública. SEGUNDO: Se acuerda para el Acusado, ciudadano JESAEL BRUNO RODRIGUEZ ALBARRAN, antes identificado, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber admitido el Acusado los hechos y la pena aplicable al delito imputado no excede de tres años en su límite máximo, así como por el hecho de no .....