Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, otorga el beneficio de prelibertad de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado MARCO TULIO RAMIREZ BARRIOS, de 57 años de edad, casado, técnico electricista, titular de la cedula de identidad Nª 4.060.342, nacido en la ciudad de Valera, Municipio Valera del Estado Trujillo el 04- 10- 1.951 con fundamento legal en los artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal El presente beneficio permanecerà en vigencia mientras no sea revocado o suspendido Notifíquese a las partes, se acuerda el traslado del penado para imponerlo de la decisión, que será fijada por auto separado. Hágase las participaciones que en justicia corresponde.