este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto conforme a lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS DORIS MARGARITA CEGARRA DE MONSALVE, a su cónyuge EDGAR DEL CARMEN MONSALVE BARAZARTE, titular de la cédula de identidad N° 5.759.42 e hijos sobrevivientes: EDGAR JOSE MONSALVE CEGARRA, JOHAN ALFONSO MONSALVE CEGARRA e IRVIN JOSE MONSALVE CEGARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.598.451, 16.653.886 y 18.802.282, respectivamente. Quedan a salvo derechos de terceros.-