Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) MENSUALES, igualmente el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también por este año le compró todo lo relacionado a uniformes a la niña: YULEIDA BETANCOURT SANTOS y a su hijo el Adolescente: YOEMBER ENRIQUE BETANCOURT SANTOS, igualmente la ayuda del 50% en lo relacionado vestuario, calzado, asistencia médica y medicinas cuando lo amerite, como OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, y la madre por el presente año le comprará los útiles escolares a ambos, y a partir del próximo año, los gastos serán compartidos, es decir 50% de los mismos, a favor del Adolescente: YOEMBER ENRIQUE BETANCOURT SANTOS y la niña: YULEIDA BETANCOURT SANTOS, que le debe pasar su padre ARNALDO EDUARDO GONZÁLEZ CARACAS, los cuales deberá depositar quincenalmente a partir del presente mes y de manera consecutiva en la cuenta de ah.....