Del folio 15 al 17, consta sentencia mediante la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, homologo un acuerdo suscrito entre la parte demandante y la parte demandada (recurrente), en el cual la segunda se obligo al pago de los conceptos condenados a favor del trabajador por prestaciones sociales, a la cancelación de bolívares cinco mil ciento treinta y seis con cero céntimos (Bs. 5.136,00) a la experto licenciada Elba Pérez, así como también a pagar a los expertos María Patricia Zepeda, Wilfredo Echeverría y Beatriz Santana.
A su vez, mediante auto de fecha 22 de enero de 2014, que consta al folio 20, verificó de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente principal, que efectivamente la actora se subrogo en el pago, por lo cual ordenó a la demandada que debía pagar la cantidad de veinti un mil ciento veinte bolívares con cero céntimos (Bs. 21.120,00), por concepto .....