Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sobreseído el presente procedimiento de Título Supletorio de propiedad de Mejoras y Bienhechurías, presentada por el ciudadano LUÍS ENRIQUE SANZ BETANCOURT, titular de la cédula de identidad número 11.308.990, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MANUEL RAMÓN PERDOMO PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 252.128; de conformidad con lo establecido en el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil; Así se decide.-
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no se condena en costas. Así se decide.-
TERCERO: Se ordena la notificación de la parte solicitante de la presente decisión. Así se decide.