este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de cobro de prestaciones sociales propuesta por el ciudadano: YUZMI ARNOLDO ORTEGANO VILLAMIZAR, titular de la cedula de identidad Nº 11.134.065, representado por el ABG. LORENZO HIDALGO VALLADARES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 104.986; contra la Empresa Mercantil GRUPO EMPRESARIAL EL SOCORRO C. A., representada por la ciudadana MARÍA VICTORIA VILLAMIZAR BERRIOS DE ORTEGANO, titular de la cedula de identidad Nº 5.355.139, en su condición de Directora General y judicialmente por ABG. ALVARO TROCONIS PARILLI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.311. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de Bs.118.960,08; cantidad ésta condenada por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones derivados de .....