En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 252 ejusdem, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos JOSE ANTONIO ESCALONA cédula de identidad Nº V-16.385.030, natural de Barquisimeto estado Lara, nacido en fecha 10.12.1980, de 28 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Albañilería y chofer, hijo de Rosa Maria Escalona y de José Chávez Audega, residenciado en vía Valles de Uribana calle 9 al final casa sin numero color Beis cerca del Buco como a 20 metros aproximadamente, de esta ciudad. Teléfono: no posee. Se deja constancia que aparece regis.....