En consecuencia el adolescente ____ya identificado, cumplirá la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta por el lapso de Dos (2) años y Seis meses en el Centro de Responsabilidad de Adolescentes Varones Carmania, que al restar Cuatro (4) años y Veintiséis (26) días a que estuvo preventivamente privado de su libertad, resta por cumplir DOS (2) AÑOS UN (1) MES y CUATRO (4) DIAS, a tales efectos se tomará como fecha de inicio de la medida la fecha de imposición de la sanción que se fija para el día martes 13 de ENERO de 2009, a las 10:00 p.m., la cual finaliza el día 17 DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE, al descontarse el lapso que estuvo sometido a
la medida preventivas privativas de libertad, tal y como quedo explanado en el punto primero del presente cómputo, conforme al parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiéndose revisar la medida impuestas dentro del lapso de seis meses, contados a partir de la imposic.....