PRIMERO: ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, las pruebas documentales promovidas por los ciudadanos abogados INGRI FIGUEROA ESCORCIA y JOSÉ GREGORIO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.815.254 y V-13.824.152, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 196.584 y 188.516, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte demandada, ampliamente identificada en el presente fallo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Y así se decide.