esta Juzgadora declarar improcedente la referida reposición, por cuanto ya se encuentran dos (02) d este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, actuando en sede Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La NULIDAD la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 02/12/2024, mediante la cual decreto la anulación del auto de fecha 30/09/2024 y demás actuaciones siguientes, en la presente causa de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, instaurada por la abogada EDILMAR ROSANNY MENDOZA CARRASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.881 en su condicion de apoderada judicial del ciudadano ATAHUALPA JOSE DAZA VARGAS, titular de la cedula de identidad N° V- 12.933.878, contra los ciudadanos YANETTE JOSEFINA RODRIGUEZ DE VIVAS, LUIS ARNOLDO VIVAS MENDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-7.41.....